Maison Bagues chandelier 1925
Maison Baguès
Precio a consultar
Stallenberg ART
- Sobre el artistaBaguès es una reconocida empresa francesa de savoir-faire, especializada en la creación de iluminación de lujo. La compañía se estableció en Auvernia alrededor de 1840, concentrándose en el bronce litúrgico, y debido a la iluminación de bronce provocada por la generalización de la electricidad, la compañía rápidamente se hizo un nombre. Aunque Baguès empezó como una empresa familiar, aparecieron en sus carteras de pedidos otros directores de arte y decoradores de la época, como Jansen y Raymond Subes. Entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial, el desarrollo de la empresa alcanzó niveles internacionales, ya que se crearon establecimientos permanentes en Nueva York, Roma y El Cairo. Además de esta expansión, la actividad de la empresa se extendió también a la fabricación de puertas y barandillas metálicas, que todavía hoy decoran numerosos edificios de renombre en París. Hoy en día Baguès, ubicado en París bajo el Viaduct des Arts, persigue la edición de sus modelos más antiguos y la restauración de piezas de colección. En el taller, los hierros y bronces de Baguès se siguen moldeando según técnicas tradicionales. La Maison Baguès sigue siendo para muchos decoradores un sinónimo de elegancia y excelencia.
¿Está interesado en comprar esta obra de arte?
Artwork details
Related artworks
Artista Desconocido
Antieke Saffier Broche sleutel1920
Precio a consultarAnita Potters Juwelier Antiquair
1 - 4 / 24Alvar Aalto
A set of four ‘Käsikranaatti’ (Hand Grenade) pendants, model A110 – Louis Poulsen 1960’s1960 - 1969
Precio a consultarVan Kerkhoff Art
Poul Henningsen
A copper ‘PH Artichoke’ pendant – Louis Poulsen, Denmark2000 - 2010
Precio a consultarVan Kerkhoff Art
Børge Mogensen
Teak wood “dropleaf” desk – Søborg Møbler, Denmark circa 19551950 - 1960
Precio a consultarVan Kerkhoff Art
Artista Desconocido
A rare Sawasa ware book-form box and cover, Edo period, early 18th century1700 - 1750
Precio a consultarMenken Works of Art
1 - 4 / 24- 1 - 4 / 12






























































